En tiempos de crisis como la que vivimos ahora, herramientas para realizar reuniones virtuales han sido tendencia, Mostrándonos los retos para su adopción y sus grandes beneficios, una de estos beneficios es el de facilitar la toma de decisiones , así como el de permitir la participación de gran cantidad de personas de una manera rápida y sencilla.
Estas características han captado la atención de muchas empresas y sectores, en especial el de la propiedad horizontal , cuyas decisiones requieren un medio que facilite la convocatoria y la participación de sus miembros de manera no presencial. En este articulo vamos analizar las grandes potencialidades de este tipo de tecnologías.
Una de las ventajas evidentes para utilizar
las asambleas virtuales o no presenciales es la reducción de costos. Sin duda, muchas reuniones pueden realizarse a distancia sin necesidad de utilizar tiempo ni dinero en desplazamientos,
algo que cualquier propiedad horizontal debe valorar al permitir obtener quórum de manera rápida, lo contribuye de forma directa en la cuenta de resultados y en la productividad.
La comodidad que supone utilizar alguna de las herramientas para la realización de reuniones virtuales como
vezzino.co , permite a cualquier empresa tener la posibilidad de comunicarse con clientes, socios , proveedores, propietarios o residentes de forma muy ágil. A su vez esto permite que se incremente la participación ya que se pueden convocar hasta 1000 personas.
Habitualmente, la toma de decisiones se produce en reuniones presenciales, dado que intervienen varias personas, socios, etc, la combinación con medios virtuales potencializa la ejecución de las mismas, permitiendo la toma decisiones de una mantera transparente y eficiente.
“La posibilidad de reunir a las personas implicadas en la toma de decisiones combinando la forma tradicional y la no presencial es esencial para que se pueda llegar a acuerdos de forma más ágil”.
El artículo 1 del Decreto 398 establece que, para los efectos de las reuniones no presenciales de que trata el artículo 19 de la Ley 222 de 1995, cuando se hace referencia a “todos los socios o miembros” se entiende que se trata de quienes participan en la reunión no presencial, siempre que se cuente con el quorum mínimo para deliberar. De esta forma, no se hace necesario contar con la participación del 100% de los accionistas, socios o miembros de la junta directiva, para poder llevar a cabo una reunión no presencial.
Finalmente, el mencionado artículo del Decreto hace referencia a los siguientes requisitos.
-Realizar convocatoria previa a los que tienen derecho a asistir.
-Conservar registro de lo discutido.
-Cumplir con el Quórum.
Por otro lado, la Superintendencia de Sociedades en la Circular Externa reitera lo mencionado en el Decreto 398 de 2020 e imparte instrucciones adicionales, las cuales mencionamos a continuación:
El mercado ofrece año a año mejores herramientas para la realización de reuniones virtuales y de uso profesional. El paradigma más conocido es que herramienta elegir.
vezzino.co ofrece funcionalidades cumpliendo con la normativa y estandares del mercado:
- Comunicación de video, voz y texto.
- Multiplataforma (dispositivos móviles y desde los principales sistemas operativos).
- Posibilidad de compartir la pantalla con el resto de miembros de la videoconferencia (documentos, presentaciones, etc.)
- Funcionalidad de chat en vivo con todos los miembros de la reunión.
- vezzino ofrece un servidor exclusivo para cada reunión garantizado su calidad.
- Esta diseñado para reuniones de larga duración permitiendo la grabación de las mismas.
- Soporta audiencias de hasta 1000 participantes. *
Hasta la fecha el uso de las herramientas para reuniones no presenciales ha tenido un gran crecimiento, se espera que el futuro mantenga la misma tendencia.Si a ello sumamos que la tecnología y las funcionalidades seguirán mejorando, o que habrá muchas empresas que apuesten por el teletrabajo de sus empleados, su uso contará año a año con más fuerza.